En Barcelona, a 25 de marzo de 2026.
Artículo 1.- Organizadores, objeto, duración y ámbito del concurso
1.1.- Organizadores
La organización del concurso #YoNoParo – Montigalà 2026 (el “Concurso”) está promovida por la empresa CARMILA ESPAÑA, S.L., con domicilio social en Avenida de la Transición Española, 34, Parque Empresarial Omega, Edificio B, 4a planta, 28108 Alcobendas (Madrid) y con N.I.F. B86772837, en su condición de titular y gestora comercial del centro comercial Montigalà (“Carmila” o los “Organizadores”).
1.2.- Objeto del Concurso
Los Organizadores desarrollan actividades de gestión y administración de centros comerciales y organizan el presente Concurso con la finalidad de fomentar el autoempleo y el emprendimiento, en particular entre personas residentes en la provincia de Barcelona que se encuentren en situación de desempleo, mediante la selección de uno o dos proyectos comerciales ganadores que puedan beneficiarse de una ayuda para el lanzamiento de su idea de negocio, de conformidad con el briefing del proyecto adjunto como Anexo 1.
La ayuda de Carmila consistirá, en función de la disponibilidad y necesidades del proyecto seleccionado, en:
(i) Producción de un stand o espacio temporal de comercialización en el centro comercial Montigalà.
(ii) Dos meses de carencia de renta para un contrato anual, en los términos contractuales que, en su caso, se formalicen. Asimismo, se hace constar que la renta mensual será de MIL TRESCIENTOS EUROS (1.300 €) más el IVA correspondiente, cuyo devengo y exigibilidad de pago se iniciarán a partir del tercer (3o) mes de apertura.
(iii) Acompañamiento de marketing y comunicación por parte del centro comercial para apoyar la apertura y lanzamiento del proyecto.
1.3.- Alcance y naturaleza de la ayuda
El o los ganadores se comprometerán, en caso de resultar seleccionados y aceptar el premio, a formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento de espacio, cesión de uso o figura jurídica equivalente aplicable al espacio comercial asignado, conforme a las condiciones económicas, técnicas y operativas vigentes en el centro comercial en el momento de la adjudicación.
En particular, los dos primeros meses tendrán carácter bonificado o gratuito en concepto de renta, y las condiciones posteriores de continuidad, duración, gastos comunes, suministros, garantías y demás extremos contractuales se regirán por el contrato específico que se suscriba entre las partes.
El premio no tendrá carácter dinerario ni será canjeable por metálico. La condición de ganador no atribuye por sí sola un derecho definitivo de ocupación, continuidad o exclusividad sobre espacio alguno del centro comercial, quedando su efectividad condicionada a la disponibilidad real del espacio, a la validación técnica, comercial y operativa del proyecto y a la formalización del correspondiente contrato.
1.4.- Duración y cronograma
El periodo de participación en el Concurso se ajustará al siguiente cronograma tentativo comunicado por los Organizadores:
(i) Lanzamiento: 23 de marzo de 2026.
(ii) Cierre de las candidaturas: A las 23:59 horas del 30 de abril de 2026.
(iii) Comunicación de ganadores: Entre el 1 y el 14 de mayo de 2026.
(iv) Producción de stands y preparación del acto/Apertura estimada: Aproximadamente, desde el 15 de mayo de 2026 hasta el 24 de agosto de 2026.
Los Organizadores podrán modificar estas fechas por causas organizativas, técnicas, comerciales o de fuerza mayor, comunicándolo oportunamente por los canales habilitados.
1.5.- Ámbito territorial
El ámbito territorial del Concurso será provincial, dirigido a personas residentes en la provincia de Barcelona, sin perjuicio de los requisitos adicionales previstos en estas bases.
Artículo 2.- Requisitos de participación y mecánica del Concurso
2.1.- Destinatarios
Carmila organiza el “Concurso #YoNoParo – Montigalà 2026” de ámbito provincial, dirigido a personas en situación de desempleo en la provincia de Barcelona que tengan una idea de negocio y quieran llevarla a cabo. La finalidad del Concurso es el fomento del autoempleo y el impulso de proyectos emprendedores con potencial comercial.
A los meros efectos descriptivos de la campaña y de conformidad con el briefing, el Concurso podrá presentarse como iniciativa de apoyo al emprendimiento. No obstante, la participación efectiva quedará regida exclusivamente por los requisitos objetivos establecidos en estas bases.
2.2.- Requisitos de participación
Los requisitos que deberán cumplir los participantes son los siguientes:
(i) Estar empadronados o residir en la provincia de Barcelona.
(ii) Encontrarse en situación de desempleo en el momento de presentación de la candidatura y, en su caso, en el momento de la verificación documental.
(iii) Presentar un proyecto real y viable de venta de productos o servicios.
(iv) Aportar la documentación e información que soliciten los Organizadores para verificar el cumplimiento de los requisitos y valorar la candidatura.
(v) Aceptar íntegramente las presentes bases legales.
Quedarán excluidas las candidaturas que no resulten compatibles con la normativa aplicable, con la operativa del centro comercial, con el uso comercial del espacio, con el posicionamiento del centro o con los intereses legítimos de explotación de Carmila.
2.3.- Inscripción y documentación.
Para participar, los interesados deberán cumplimentar el formulario o mecanismo de inscripción habilitado por los Organizadores en la página web https://yonoparo.es/
Una vez recibida la candidatura, los Organizadores podrán ponerse en contacto con los participantes para solicitar la documentación acreditativa necesaria, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo:
● DNI o NIE en vigor.
● Certificado o volante de empadronamiento o acreditación de residencia.
● Justificante de situación de desempleo.
● Información del proyecto, memoria, plan de negocio o business plan.
● Fotografías, dossieres, prototipos, muestras, catálogo o cualquier otro documento relacionado con los productos o servicios.
● Cualesquiera acreditaciones adicionales relativas a licencias, seguros, autorizaciones, registros, alta censal o requisitos administrativos, si Carmila lo estima necesario para valorar la viabilidad del proyecto.
La falta de aportación de la documentación requerida, su aportación fuera de plazo, o la aportación de documentación inexacta, incompleta, no verificable o falsa, podrá determinar la exclusión inmediata del participante, sin necesidad de requerimiento adicional.
2.4.- Número de ganadores
Los Organizadores se reservarán el derecho a elegir, en la edición de Montigalà 2026, uno o dos ganadores, atendiendo a la calidad, viabilidad y adecuación comercial de las candidaturas recibidas, pudiendo asimismo declarar desierto total o parcialmente el Concurso si consideran que las candidaturas no alcanzan el nivel mínimo exigible o no resultan adecuadas para su implantación en el centro comercial.
Artículo 3.- Criterios de selección y jurado
3.1.- Composición del jurado
El jurado que valorará los proyectos estará compuesto, al menos, por:
(i) Un miembro del Comité de Dirección de Carmila o persona en quien delegue.
(ii) La gerencia del centro comercial Montigalà o persona en quien delegue.
La composición definitiva del jurado podrá ser adaptada por los Organizadores por razones de disponibilidad, agenda, organización interna o especialidad técnica, sin que ello afecte a la validez del proceso de selección.
3.2.- Criterios de valoración
Los criterios de selección sobre los que se basará la valoración de las candidaturas serán, entre otros, los siguientes:
● Anclaje local.
● Originalidad del proyecto o del producto/servicio.
● Viabilidad del plan de negocio.
● Contribución a la calidad del mix comercial del centro.
● Eco-responsabilidad.
Asimismo, se podrá valorar con mayor puntuación que la actividad propuesta no se encuentre ya implantada en el centro comercial o que contribuya positivamente a la diferenciación de la oferta comercial del mismo.
Los anteriores criterios tendrán carácter orientativo, pudiendo el jurado tomar en consideración otros elementos de juicio directamente relacionados con la viabilidad, encaje, seguridad, oportunidad comercial, solvencia del promotor y adecuación operativa del proyecto.
3.3.- Sistema de decisión
El jurado evaluará cada proyecto pudiendo puntuar de 0 a 10 puntos. El proyecto o los proyectos ganadores serán aquellos que obtengan la mayor puntuación conjunta conforme a la ponderación interna que determine el jurado.
La decisión del jurado será discrecional dentro de los límites de estas bases, tendrá carácter definitivo e inapelable, sin perjuicio de las facultades de comprobación, revisión documental y validación final de los Organizadores respecto del cumplimiento de los requisitos de participación y de la viabilidad efectiva del proyecto.
Artículo 4.- Premio, aceptación, formalización y derechos de imagen
4.1.- Contenido del premio
El premio del Concurso consistirá en la ayuda descrita en el artículo 1, destinada a facilitar el lanzamiento comercial del proyecto ganador en el centro comercial Montigalà.
La ayuda podrá incluir, en los términos concretos que definan los Organizadores:
(i) Producción y adecuación de un stand o espacio comercial temporal.
(ii) Bonificación o carencia de renta durante los dos primeros meses del periodo inicial acordado.
(iii) Acciones de publicidad, marketing, comunicación digital y acompañamiento de apertura.
Carmila determinará discrecionalmente, en función de las necesidades del proyecto, de la disponibilidad del centro y de criterios técnicos y comerciales, el alcance concreto de la ayuda, el formato del espacio, su ubicación, dimensiones, fecha de implantación y condiciones de explotación.
4.2.- Naturaleza, aceptación y formalización
El premio es personal e intransferible y no podrá ser objeto de cambio, alteración, compensación en metálico ni cesión a terceros, salvo decisión expresa de los Organizadores.
La aceptación del premio implicará:
(i) La plena aceptación de estas bases legales.
(ii) La obligación de aportar la documentación adicional que se requiera.
(iii) La suscripción, en su caso, del correspondiente contrato de explotación, ocupación, arrendamiento o cesión del espacio comercial.
(iv) El cumplimiento de la normativa administrativa, fiscal, laboral, sanitaria, de consumo, seguridad, licencias y cualesquiera otras que resulten aplicables a la actividad desarrollada.
(v) La acreditación previa, a requerimiento de Carmila, de la capacidad legal y operativa necesaria para iniciar y mantener la actividad.
La concesión del premio no supone, por sí sola, el otorgamiento de un derecho definitivo, exclusivo o incondicionado de ocupación sobre espacio alguno del centro comercial, quedando su efectividad supeditada a la validación final por los Organizadores y a la formalización del correspondiente título jurídico de ocupación o explotación.
La implantación efectiva del proyecto quedará igualmente condicionada a la disponibilidad real del espacio, a la validación técnica y comercial final por parte de los Organizadores y al cumplimiento de los requisitos de seguridad y operativa del centro comercial.
En ningún caso la adjudicación del premio implicará obligación de renovación, prórroga, reubicación o continuidad de la actividad una vez finalizado el periodo inicial que, en su caso, se pacte contractualmente.
A efectos aclaratorios, la cesión del stand se limitará exclusivamente al período de vigencia del contrato suscrito entre las partes. En caso de renovación del contrato, el ganador del Concurso podrá continuar utilizando el stand, sin que dicha utilización, presente o futura, implique en ningún supuesto la transmisión de su propiedad, que permanecerá en todo momento en favor de Carmila.
4.3.- Difusión y derechos de imagen
Los Organizadores podrán realizar, tras la resolución del Concurso, notas de prensa, entrevistas, grabaciones audiovisuales, reportajes fotográficos y acciones de difusión relativas al ganador o ganadores y a su proyecto.
Mediante la aceptación de estas bases y, en su caso, de la adjudicación del premio, el ganador autoriza a los Organizadores, en la medida legalmente necesaria, a captar y difundir su imagen, voz, nombre, marca comercial y referencias a su proyecto en los canales de comunicación corporativos y promocionales de los Organizadores, incluyendo, entre otros, página web, newsletters, redes sociales, soportes físicos del centro comercial, prensa escrita y/o digital, todo ello con la finalidad de difusión del Concurso y del proyecto ganador.
Artículo 5.- Cambios y aceptación de las bases legales
Los Organizadores se reservan el derecho de modificar, ampliar, suspender o interpretar las presentes bases legales, en la medida en que ello no perjudique o menoscabe de forma injustificada los derechos de los participantes y siempre que concurran causas organizativas, técnicas, comerciales, operativas, legales o de fuerza mayor que lo justifiquen.
La participación en este concurso comporta la íntegra aceptación de las presentes bases legales por parte de quienes se inscriban en el mismo.
Artículo 6.- Exclusión y descalificación
En el caso de que los Organizadores, o cualquier entidad que se encuentre relacionada profesionalmente con el presente Concurso, detecten cualquier anomalía o sospechen que un participante está impidiendo el normal desarrollo del Concurso y/o alterando ilegalmente su registro o participación mediante cualquier procedimiento técnico, informático o de cualquier otra naturaleza, podrán, de forma unilateral, eliminar la participación de dicho participante.
En particular, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, serán causa de exclusión o descalificación:
(i) La aportación de datos falsos, inexactos o incompletos.
(ii) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases.
(iii) La utilización de mecanismos fraudulentos o automatizados de participación.
(iv) La presentación de proyectos contrarios a la ley, al orden público, a la moral, a los derechos de terceros o a la imagen del centro comercial o de los Organizadores.
(v) La negativa a aportar documentación acreditativa cuando sea requerida.
(vi) La apreciación por los Organizadores de que el proyecto, su promotor o su implantación puede resultar incompatible con la estrategia comercial del centro, su posicionamiento, su imagen, sus políticas internas o los intereses legítimos de explotación del mismo.
Por tanto, los Organizadores se reservan el derecho a eliminar del registro a cualquier participante respecto del que existan indicios razonables de una actuación irregular en el sentido descrito.
Artículo 7.- Reserva de facultades de los Organizadores
Los Organizadores se reservan, además, las siguientes facultades:
(i) Verificar en cualquier momento la identidad de los participantes y la veracidad de la documentación aportada.
(ii) Solicitar aclaraciones, entrevistas, información complementaria o documentación adicional sobre el proyecto presentado.
(iii) Adaptar la ubicación, formato, dimensiones, calendario de implantación, duración de la explotación y condiciones operativas del espacio adjudicado en función de las necesidades del centro comercial.
(iv) Suspender, aplazar o cancelar total o parcialmente el Concurso cuando concurran causas justificadas, sin que ello genere derecho a indemnización.
(v) Requerir al ganador la acreditación previa de cualesquiera licencias, seguros, altas censales, permisos sanitarios, registros, autorizaciones administrativas o requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad.
(vi) Dejar sin efecto la implantación o aplazarla cuando existan razones de seguridad, obras, disponibilidad del espacio, estrategia comercial, fuerza mayor o cualesquiera otras causas justificadas de funcionamiento del centro comercial.
(vii) Exigir en cualquier momento el cumplimiento del reglamento interno del centro comercial, normas de seguridad, prevención, coordinación de actividades empresariales, horarios, manuales operativos, instrucciones técnicas, criterios de visual merchandising y demás condiciones de funcionamiento aplicables al espacio adjudicado.
Artículo 8.- Publicidad de las bases y depósito
Las presentes bases legales estarán a disposición de los participantes a través de los canales que determinen los Organizadores para la campaña #YoNoParo – Montigalà 2026.
Los Organizadores podrán, si lo estiman oportuno, protocolizar, depositar, publicar o difundir estas bases legales total o parcialmente ante notario, en su página web, en la web del centro comercial, en redes sociales, en plataformas de campaña o en cualquier otro soporte habilitado al efecto.
Artículo 9.- Limitación de responsabilidad
Los Organizadores no serán responsables de los daños o perjuicios directos o indirectos que pudieran derivarse de la participación en el Concurso, de la imposibilidad de participar por causas ajenas a su control, de incidencias técnicas, informáticas, telemáticas, de comunicaciones, de disponibilidad de plataformas o formularios, ni de errores en los datos facilitados por los participantes.
Asimismo, los Organizadores no garantizan la viabilidad económica, rentabilidad, acogida comercial, volumen de ventas, continuidad, éxito empresarial o permanencia futura del proyecto ganador, ni asumen obligación alguna de inversión, financiación, aval, patrocinio continuado o apoyo distinto del expresamente previsto en estas bases y, en su caso, en el contrato específico que pudiera formalizarse.
La ejecución del premio quedará en todo caso condicionada al cumplimiento íntegro por el ganador de los requisitos legales, documentales, técnicos, operativos y contractuales exigibles, sin que la falta de cumplimiento genere derecho a indemnización, compensación económica o reclamación frente a los Organizadores, salvo en los casos legalmente imperativos.
Artículo 10.- Responsabilidad del participante e indemnidad
Cada participante será el único responsable del contenido de su candidatura, de la actividad propuesta, de la documentación aportada y, en su caso, de la actividad económica que desarrolle en el espacio asignado.
Los participantes y, en su caso, los ganadores, mantendrán indemnes a los Organizadores, al centro comercial y a sus empleados, directivos, agentes y colaboradores frente a cualesquiera reclamaciones, daños, responsabilidades, sanciones, costes, gastos o perjuicios derivados de:
(i) la inexactitud o falsedad de los datos o documentos facilitados;
(ii) la infracción de derechos de propiedad intelectual, industrial, imagen o cualesquiera derechos de terceros;
(iii) el incumplimiento de la normativa aplicable a la actividad desarrollada;
(iv) los daños causados a personas, bienes, instalaciones o al propio centro comercial; y/o
(v) el incumplimiento de estas bases o del contrato que, en su caso, se suscriba.
Artículo 11.- Revocación o pérdida de derecho al premio
Los Organizadores podrán dejar sin efecto la adjudicación del premio, o resolver anticipadamente sus efectos, si el ganador:
(i) no aporta en plazo la documentación requerida;
(ii) no formaliza el contrato correspondiente dentro del plazo que se le indique;
(iii) deja de cumplir los requisitos de participación o incurre en causa de exclusión;
(iv) incumple la normativa aplicable, las normas internas del centro comercial o las instrucciones operativas y de seguridad;
(v) desarrolla una actividad distinta de la autorizada; o
(vi) realiza actuaciones que puedan perjudicar la imagen, reputación o intereses comerciales de Carmila o del centro comercial.
En tales supuestos, el ganador perderá el derecho al premio sin que ello genere derecho a indemnización o compensación alguna.
Artículo 12.- Ausencia de relación societaria, laboral o de agencia
La participación en el Concurso, la condición de finalista o ganador, así como la eventual formalización de un contrato de ocupación, arrendamiento o cesión de espacio, no supondrán en ningún caso la existencia de relación societaria, laboral, asociativa, de agencia, distribución, representación, franquicia, mandato o joint venture entre los Organizadores y los participantes o ganadores.
Los Organizadores actúan exclusivamente como promotores del Concurso y, en su caso, como titulares o gestores del espacio comercial, sin asumir responsabilidad alguna por la gestión empresarial, comercial, fiscal, laboral o administrativa del proyecto ganador.
Artículo 13.- Documentación y materiales aportados
La documentación, muestras, dosieres, fotografías, prototipos, archivos o cualesquiera otros materiales aportados por los participantes en el marco del Concurso no tendrán que ser devueltos por los Organizadores, salvo que estos lo acuerden expresamente.
Los Organizadores podrán conservar dicha documentación durante el tiempo necesario para la gestión del Concurso, su archivo interno, control documental, justificación de actuaciones y defensa ante eventuales reclamaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protección de datos cuando resulte aplicable.
Artículo 14.- Propiedad industrial e intelectual
Las imágenes, marcas, nombres comerciales, logotipos, diseños, elementos gráficos, informáticos y bases de datos vinculados al Concurso, a los soportes promocionales y a los canales de participación son propiedad exclusiva de sus respectivos titulares y no podrán ser reproducidos, distribuidos, comunicados públicamente, transformados ni utilizados sin la autorización previa y por escrito de dichos titulares, salvo en los casos legalmente permitidos.
El participante manifiesta y garantiza que el proyecto presentado, así como los materiales, textos, imágenes, signos distintivos, fotografías, diseños, dosieres y cualquier otro contenido aportado, no infringen derechos de propiedad intelectual, industrial, imagen, confidencialidad o cualesquiera otros derechos de terceros, manteniendo indemnes a los Organizadores frente a cualquier reclamación que pudiera derivarse de su uso o presentación en el marco del Concurso.
La mera presentación de la candidatura no implicará cesión alguna a favor de Carmila sobre los derechos de propiedad intelectual o industrial del participante, sin perjuicio de las autorizaciones de uso de imagen, nombre y referencias al proyecto previstas en estas bases para fines de difusión del Concurso.
Artículo 15.- Fiscalidad y cargas económicas
El premio objeto de este Concurso estará sujeto a la normativa fiscal en vigor aplicable en cada momento y a sus disposiciones de desarrollo.
En su caso, cualesquiera tributos, tasas, retenciones, ingresos a cuenta, licencias, autorizaciones, gastos de constitución, alta de actividad, suministros, seguros, personal, transportes, acondicionamiento adicional del espacio, reposición de mercancía o cualquier otro coste asociado al desarrollo del proyecto empresarial que no haya sido expresamente asumido por los Organizadores en estas bases serán por cuenta exclusiva del ganador.
Correrán asimismo a cargo del ganador las obligaciones fiscales y tributarias que, en su caso, se deriven de la aceptación o disfrute del premio, sin perjuicio de las obligaciones legales que correspondan a los Organizadores.
Artículo 16.- Protección de datos de carácter personal
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los participantes en el Concurso son informados de que CARMILA
ESPAÑA, S.L. tratará sus datos personales de conformidad con lo dispuesto a continuación.
16.1.- Responsable del tratamiento
La empresa responsable del tratamiento de sus datos personales es CARMILA ESPAÑA, S.L., con domicilio en Avenida de la Transición Española, 34, Parque Empresarial Omega, Edificio B, 4a planta, 28108 Alcobendas (Madrid) y con N.I.F. B86772837 (el “Responsable”).
16.2.- Finalidades y base jurídica del tratamiento
Los datos personales de los participantes serán tratados para las finalidades y con las bases legitimadoras que se indican a continuación:
(i) Gestión de su participación en el Concurso, incluyendo la recepción de candidaturas, verificación de requisitos, comunicaciones relacionadas con la candidatura, evaluación del proyecto y eventual contacto telefónico y/o por correo electrónico en caso de resultar finalista o ganador.
(ii) Gestionar la entrega y ejecución del premio, así como la formalización contractual posterior que, en su caso, sea necesaria para la puesta en marcha del proyecto.
(iii) Gestionar la grabación, entrevista y difusión pública del proyecto ganador y de la identidad del ganador, en los términos previstos en estas bases.
(iv) Gestionar, administrar, mantener y mejorar la relación con el participante, así como remitirle información sobre locales disponibles, stands, pop-ups o la newsletter corporativa de Carmila, únicamente en aquellos casos en que el participante hubiera otorgado su consentimiento específico al respecto.
La base jurídica para los tratamientos indicados en los apartados (i), (ii) y (iii) es la ejecución de la relación jurídica derivada de la participación en el Concurso y de las presentes bases legales, así como la aplicación de medidas precontractuales y, en su caso, contractuales vinculadas al premio.
La base jurídica del tratamiento descrito en el apartado (iv) será el consentimiento del participante, siendo dicho consentimiento voluntario y no necesario para participar en el Concurso.
La negativa a facilitar los datos necesarios para las finalidades obligatorias del Concurso podrá suponer la imposibilidad de gestionar válidamente la candidatura o, en su caso, de hacer entrega del premio.
16.3.- Destinatarios y transferencias internacionales
Con carácter general, el Responsable no cederá los datos personales a terceros salvo obligación legal o cuando ello resulte necesario para la gestión del Concurso, del premio, de proveedores de servicios vinculados a la campaña o de la difusión asociada al proyecto ganador, en cuyo caso dichos terceros actuarán, según proceda, como encargados del tratamiento o como responsables independientes.
No se prevén transferencias internacionales de datos fuera del Espacio Económico Europeo, salvo que resulten necesarias para la utilización de plataformas o servicios tecnológicos y se realicen con pleno cumplimiento de la normativa aplicable.
16.4.- Plazo de conservación
Datos personales de los participantes. Los datos personales de los participantes se conservarán durante el tiempo que dure el Concurso, y, en todo caso, por el tiempo que resulte necesario para poder cumplir cualquier obligación legal que se derive del tratamiento de los mismos y de la relación con los participantes.
Datos personales del ganador. Los datos personales del ganador se conservarán durante el tiempo necesario para hacer entrega del premio y, en todo caso, por el tiempo que resulte necesario para poder cumplir cualquier obligación legal que se derive del tratamiento de los mismos y de la relación con el ganador.
Comunicaciones comerciales. En caso de que el participante haya prestado su consentimiento para recibir comunicaciones comerciales, sus datos se conservarán hasta que retire dicho consentimiento o solicite la baja.
Transcurridos los plazos anteriores, los datos podrán permanecer debidamente bloqueados durante los plazos de prescripción legalmente aplicables y, posteriormente, serán suprimidos.
16.5.- Derechos de los interesados
Los participantes podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en los términos previstos en la normativa vigente.
Para ello, podrán dirigir una comunicación escrita a CARMILA ESPAÑA, S.L., en el domicilio anteriormente indicado, o por correo electrónico a derechosprotecciondedatos@carrefour.com, acreditando debidamente su identidad e indicando en el asunto “Protección de Datos – Concurso #YoNoParo”.
Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si consideran que el tratamiento de sus datos no se ajusta a la normativa aplicable.
Si lo desean, podrán contactar con el delegado de protección de datos en la dirección indicada por Carmila a estos efectos.
16.6.- Contacto
Para cualquier consulta relacionada con el Concurso, los participantes podrán dirigirse a los canales de contacto habilitados por los Organizadores en la comunicación oficial de la campaña o, en materia de protección de datos, al correo electrónico derechosprotecciondedatos@carrefour.com
Artículo 17.- Legislación aplicable y litigios
Las presentes bases legales se rigen por la legislación española.
En lo no previsto expresamente en estas bases, resultará de aplicación, entre otra normativa que pudiera corresponder, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, así como la restante normativa civil, mercantil, publicitaria, de protección de datos y de competencia que resulte aplicable.
Para cuantas controversias pudieran derivarse de la interpretación y ejecución de las presentes bases, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes conforme a la normativa imperativa aplicable y, en particular, al fuero correspondiente al domicilio del participante cuando así proceda legalmente.
#YoNoParo és una iniciativa de Carmila per impulsar l'emprenedoria local.
Centre Comercial Montigalà Badalona, Barcelona
Empresa propietària i gestora de centres comercials juntament amb hipermercats Carrefour.